La nueva reglamentación extiende a otras patologÃas el uso de cannabis medicinal y elimina las barreras al acceso que habÃan convertido la ley casi en letra muerta.
El Gobierno de Alberto Fernández oficializó la nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis sancionada Por el Congreso de la Nación en marzo de 2017. Por medio del decreto 883/2020 publicado este jueves en el BoletÃn Oficial, se estableció la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas a partir del cannabis.
De esta manera se salda una deuda ya que se incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann).
Entre los considerandos del decreto que lleva las firmas de Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros de Salud, Ginés González GarcÃa; de Ciencia, TecnologÃa e Innovación, Roberto Salvarezza y de Agricultura, Luis Basterra, se admite que existÃa hasta el momento una verdadera barrera para el acceso legal al uso medicinal del cannabis.
“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurÃdico sino también de legitimación socialâ€, indica el decreto.
Y por ello señala que "resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéuticaâ€.
AsÃ, a partir de hoy, tanto personas en su hogar como organizaciones civiles y universidades podrán cultivar cannabis con fines terapéuticos.
“El Reprocann registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sÃ, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondienteâ€, indica el decreto.
Cada provincia podrá regular estos registros y expedir las autorizaciones en sus territorios.
La nueva reglamentación habilita no sólo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vÃa ANMAT, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistralesâ€, como aceites, tinturas o cremas.
Además, la nueva norma echa por tierra el lÃmite que impuso el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologÃas habilitadas para el tratamiento. Dsde este jueves no sólo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.
Decreto 883/2020:
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