Mientras el hotel de alojamiento continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabrÃa a los dueños.
Mientras el hotel de alojamiento de calle Blas Parera de la capital entrerriana continúa clausurado, en el Juzgado de Faltas de Paraná se decide qué sanción les cabrÃa a los dueños del establecimiento por la violación a las disposiciones dispuestas por la pandemia.
Se recordará que en el motel fueron halladas 11 personas, entre estas, dos menores de edad. La situación fue advertida el domingo a la mañana cuando tres personas saltaban desde el interior hacia afuera, al intentar escapar del lugar por no poder hacer frente a la deuda contraÃda durante la estadÃa.
“Las actas que recibimos fueron labradas por el personal de Habilitaciones Comerciales, que realizó una clausura preventiva del establecimiento a la espera de la resolución del Juzgadoâ€, comunicó a Elonce TV la secretaria del Juzgado de Faltas de Paraná, Laura Pucheta.
Según explicó, “los imputados deben realizar el descargo correspondiente. Después se tiene en cuenta si éste es viable o no, y el juez, de acuerdo a la normativa vigente dado que se ha violado el decreto vigente por la situación sanitaria, además de lo establecido en el artÃculo 17 inciso c y el artÃculo 75 de la ordenanza 5614, con esos elementos se procede a aplicar la multa correspondienteâ€.
“Si tenemos anuencia de la otra parte, se procede a levantar la clausura previo pago de la multa impuestaâ€, aclaró Pucheta al explicar que “en el acta hay un determinado responsable el que en calidad de imputado hace su descargo correspondiente y a él se le aplica la multa correspondienteâ€.
Lo que establece la ordenanza
El valor de una unidad fija es igual a 58.72 pesos, que serÃa el precio del litro de nafta en el mercado. Según la ordenanza Nº 5614 - Régimen de penalidades para faltas municipales, el artÃculo 17 inciso c establece:
La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria, actividad lucrativa con permiso, habilitación o inscripción reglamentaria, pero en contravención a las respectivas reglamentaciones, serán sancionadas con multa equivalente del monto mÃnimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura hasta un año.
La multa mÃnima fijada en los tres incisos precedentes, se incrementará en un cincuenta por ciento cuando la actividad punible se vinculará en cualquier forma con la tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución transporte, manipulación o envasamiento de alimentos o bebidas.
Y el artÃculo 75, establece:
El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y, en general la falta, desinfección o destrucción de agentes transmisores con multa equivalente al valor del monto mÃnimo de CIEN (100) UNIDADES FIJAS y el monto máximo en DOS MIL (2.000) UNIDADES FIJAS (Texto según Ordenanza Nº 8243) y/o clausura de establecimientos industriales, comerciales y demás locales abiertos al acceso del público (1) hasta 30 dÃas.
Fans
Fans