La Corte obligó a una obra social a cubrir un tratamiento alternativo con aceite de cannabis

El máximo tribunal revocó una sentencia en la que se rechazaba el reclamo de los padres de un joven que sufre epilepsia refractaria. El óleo había sido prescripto por el médico neurólogo.

La Corte Suprema de Justicia, con el voto concurrente de todos sus integrantes, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la demanda promovida por los padres de un joven con discapacidad -afectado por epilepsia refractaria- y en la que se reclamó la cobertura del 100% de una variedad específica de aceite de cannabis indicada como alternativa terapéutica por el profesional que lo asiste. La corte provincial había encuadrado el caso en las disposiciones de la ley 27.350 y, ante la ausencia de un precepto específico en dicha ley que obligara a otorgar la cobertura, desestimó el reclamo.

El voto mayoritario de la Corte -suscripto por los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz- advirtió que en el curso del proceso habían sido dictadas nuevas normas a las que cabía atender. En particular, el decreto que reglamentó la ley 27.350 (883/2020) y derogó el anterior (738/2017), precepto este último en el que la corte provincial fundó su decisión adversa, así como la ley provincial 10.623 de adhesión a la ley 27.350

Consideró, además, que el nuevo plexo normativo no alteró las obligaciones que impone la ley 24.901 que tutela a las personas con discapacidad y garantiza la cobertura integral de las terapias de rehabilitación y medicamentosas, de origen nacional y extranjero, que requieran en función de las patologías que padecen, y de acuerdo con la prescripción médica y la evidencia científica existente.

Concluyeron los jueces que la modificación del cuadro normativo que regula, autorizando, el uso de la planta de cannabis y sus derivados y estipula la responsabilidad de las entidades que integran el sistema de salud en la cobertura del uso terapéutico del aceite de cannabis, sumados a la mejora sustancial en el estado de salud y calidad de vida del joven acreditada en la causa, conducían a concluir que la obra social demandada estaba obligada a otorgar la cobertura en el marco de las disposiciones aplicables.

En su voto concurrente el juez Horacio Rosatti, luego de señalar que estaban fuera de toda controversia los beneficios que el uso del aceite de cannabis acarreó para el estado de salud y la calidad de vida del joven, juzgó que la sanción de la ley 27.350 no implicó la exclusión del aceite de cannabis requerido por los padres del joven de las prestaciones que asegura la ley 24.901 a las personas con discapacidad.

Rosatti recordó las disposiciones constitucionales y legales que amparan a las personas con discapacidad e hizo mérito de la normativa reciente emitida por la autoridad sanitaria nacional (resolución 654/2021 Ministerio de Salud de la Nación) que distingue y admite la importación realizada con fines de investigación (ley 27.350) de la que se efectúa para el uso individual de las personas (en el caso, ley 24.901). Finalmente consideró procedente el uso de las facultades otorgadas por el art. 16 de la ley 48 y dio respuesta definitiva a los demandantes condenando a la obra social a dar cobertura del 100% del medicamento.

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